Información ASFI

Prevención y cumplimiento

La Promotora EFV como Entidad de intermediación Financiera regulada para la Autoridad de Supervisión del sistema financiero (ASFI) y la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF), aplica las prácticas en la lucha contra la legitimación de ganancias ilícitas, Financiamiento al Terrorismo y/o Delitos Precedentes a través del cumplimiento de normas y disposiciones legales vigentes y su compromiso de ética y responsabilidad social.

Para intermediarios de valores, seguros y Servicios Auxiliares Financieros, Casa de Cambio, Empresas Remesadoras, Transportadoras de Material Monetario y Valores, respaldo de envío a la Unidad de Investigación Financiera de Bolivia de la Normativa interna de prevención, detección, control y reporte de Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del Terrorismo y/o Delitos Procedentes.

El que a sabiendas, convierta o transfiera bienes, recursos o derechos, vinculados a delitos de: fabricación, transporte, comercialización o tráfico ilícito de sustancias controladas; contrabando; corrupción; organización criminal; asociación delictuosa; tráfico de migrantes; tráfico de armas; terrorismo; financiamiento del terrorismo; estafas y otras defraudaciones; corrupción de niña, niño y adolescente; proxenetismo; trata y tráfico de personas; receptación; receptación proveniente de delitos de corrupción; soborno; falsificación de moneda, billetes de banco, títulos al portador y documentos de crédito; falsificación de documentos en general; falsificación de sellos, papel sellado, timbres, marcas y contraseñas; delitos ambientales; asesinato; lesiones gravísimas; secuestro; reducción a la esclavitud o estado análogo; privación de libertad; coacción; vejaciones y torturas; robo; hurto; delitos tributarios; extorsión; infidencia económica; agio; uso indebido de información privilegiada; con la finalidad de ocultar o encubrir su origen ilícito o colaborar con quien estuviere involucrado en estos delitos; o el que a sabiendas oculte o disimule la verdadera naturaleza, fuente, ubicación, disposición, movimiento, titularidad o derechos de tales bienes, recursos o derechos que provienen de la comisión de los delitos citados; o el que adquiera, posea o utilice estos bienes, recursos o derechos, a sabiendas, en el momento de su recepción, que son producto de los delitos señalados. (Artículo 185 Bis. del Código Penal boliviano modificado a través de la Ley 262 de fecha 30 de julio de 2012).

Todo aquel que de manera deliberada, directa o indirectamente, proveyere, recolectare, transfiriere, entregare, adquiriere, poseyere, negociare o gestionare fondos, bienes, recursos o derechos, sea mediante el ejercicio de actividades legales o ilegales, con la intención de que se utilicen o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte, por un terrorista, organización terrorista o para cometer el delito de terrorismo. (Artículo 133 Bis del Código Penal boliviano modificado a través de la Ley 262 de fecha 30 de julio de 2012)

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