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Boletas de Garantía

Esta operación de crédito que pertenece a la rama de las fianzas que permiten garantizar el cumplimiento de obligaciones de un cliente frente a terceros a raíz de un acuerdo entre partes garantizando el fiel cumplimiento de lo pactado, por ejemplo: Licitaciones o invitaciones públicas, Construcción de una obra, prestación de servicios, etc.

En nuestro país están facultados conforme la Ley de Servicios Financieros N. 393, todos los Bancos (Múltiples y Pymes), Entidades Financieras de Vivienda (EFV), Cooperativas de Ahorro y Crédito y Entidades Financieras de Desarrollo, éstas tres últimas con la no objeción de la Autoridad Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).

De acuerdo con la Recopilación de Normas para Servicios Financieros (RNSF), existen los siguientes conceptos:

  • Seriedad de Presentación de Propuestas
  • Correcta Inversión de Anticipo
  • Cumplimento de Contrato
  • Buena Ejecución de Obra
  • Cumplimiento de derechos arancelarios y tributarios
  • Otras que garanticen obligaciones contractuales.

La solicitud se la efectúa a través de una solicitud escrita en la cual se deben establecer: Nombre del Beneficiario, Monto, Plazo, Concepto que garantiza y tipo de la fianza (Boleta o Garantía a Primer Requerimiento). Para que La Promotora EFV, pueda otorgar estas operaciones el solicitante deberá ofrecer en garantía el mismo importe en un certificado de depósito a plazo fijo o fondos en cuenta en custodia.

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